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Servicios públicos domiciliarios son bienes muebles para efectos del tipo penal de defraudación de fluidos (3:37 p.m.)

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14 de Septiembre de 2018

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Para efectos penales, la energía eléctrica, el agua, el gas natural y la señal de telecomunicaciones son bienes muebles y su obtención mediante acometidas fraudulentas se adscribe al tipo penal de defraudación de fluidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley 142 de 1994 y 256 de la Ley 599 del 2000, con el aumento de penas que estableció la Ley 890 del 2004, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En esa medida, luego de la respectiva denuncia penal por parte del prestador afectado, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria determinar la sanción para los presuntos usuarios fraudulentos que se hayan conectado o reconectado para obtener de forma ilegal el servicio domiciliario, con penas que van entre 16 y 72 meses y multas que oscilan entre el 1.33 y los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la recuperación de consumos que realice el prestador.     

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