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¿Se puede condenar exclusivamente con fundamento en pruebas de referencia? (9:45 a.m.)

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11 de Marzo de 2020

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Una de las finalidades del proceso penal, además de preservar garantías fundamentales y aplicar el derecho sustancial, es la aproximación racional a la verdad, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto explicó que la verdad del proceso penal acusatorio, como conocimiento para condenar, se produce en el juicio oral, con inmediación y confrontación y no por fuera de él, acorde con los artículos 372, 377, 378 y 379 de la Ley 906 del 2004 (actual Código Penal). Eso explica la prohibición de condenar exclusiva y únicamente con fundamento en pruebas de referencia, establecida en el artículo 381 ibídem. En conclusión, la Sala aseguró que la infracción a esa disposición constituye el error de legalidad por falso juicio de convicción. En el caso concreto, el alto tribunal dispuso casar una sentencia y en su lugar absolver a un ciudadano por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, teniendo en cuenta que las decisiones previas se sustentaban únicamente en pruebas de referencia (M. P. Luis Antonio Hernandez Barbosa).

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