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Penal


Sancionan acuerdo de ejecución de penas con la Corte Penal Internacional

22 de Julio de 2013

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Con la sanción de la Ley 1662, el pasado 16 de julio, entró al ordenamiento jurídico nacional el acuerdo suscrito entre Colombia y la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la ejecución de las penas impuestas por ese tribunal internacional, suscrito el 17 de mayo del 2011 durante la visita de su presidente, Sag-Hyun Song.

 

Así, una vez Colombia acepte su designación como Estado de ejecución, recibirá a la persona condenada por la CPI, sobre la cual asumirá la responsabilidad de su integridad y de la efectiva ejecución de la pena.

 

El acuerdo también contiene estipulaciones sobre la supervisión de las penas impuestas, la confidencialidad de las comunicaciones entre el condenado y la CPI y los límites al enjuiciamiento o a la imposición de penas por parte de la justicia nacional, entre otros temas.

 

Por otra parte, se dispone que los gastos ordinarios de ejecución de la pena en territorio colombiano sean sufragados por el Estado, mientras que los de traslado desde o hacia la CPI serán asumidos por ese tribunal.


En la exposición de motivos se consideró que con la firma del acuerdo, Colombia demuestra que encuentra en la CPI “a una aliada en la lucha contra la impunidad de los crímenes que conmueven la conciencia de la humanidad y ratifica su disposición para que se siga empoderando el régimen del Estatuto de Roma, en tanto este requiere, para su eficacia, de la plena cooperación de los Estados partes”.

 

El acuerdo entrará en vigor una vez Colombia notifique a la CPI por escrito que ha cumplido con los requisitos jurídicos internos para su ratificación.

 

(Ley 1662, jul. 16/13)

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