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Penal


Sanción penal por obstruir vías públicas no restringe derecho a la protesta

La pena no es excesiva, pues la misma ley advierte que el delito no se configura con la simple paralización parcial de un grupo de automotores.

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29 de Enero de 2013

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Sancionar penalmente a quienes obstruyan e imposibiliten el transporte de vehículos en la vía pública no viola el derecho a la protesta social, aclaró la Corte Constitucional.

 

Con estos argumentos, la Sala Plena del alto tribunal declaró ajustadas a la Carta Política las modificaciones al artículo 353 del Código Penal incluidas los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 del 2011. La decisión se adoptó en la Sentencia C-742 del 26 de septiembre del 2012, cuyo texto completo fue dado a conocer recientemente. 

 

Para la Corte, la sanción no es excesiva, pues la misma ley advierte que el delito no se configura con la simple paralización parcial de un grupo de automotores, sino que es necesario afectar sensiblemente el tránsito.

 

La norma sanciona con penas privativas de la libertad de entre 24 y 48 meses y el pago de entre 13 y 75 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes cometan este ilícito.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-742, sep. 26/12, M. P. María Victoria Calle)

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