Sala Penal hace precisiones sobre la tentativa desistida (9:59 a.m.)
Openx [71](300x120)
57876
01 de Noviembre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
Un reciente fallo proferido por la Sala de Casación Penal explicó que la llamada tentativa desistida exige que, contrario a las dos hipótesis que plantea el Código Penal como fundamento de la punición en las que se indica que la falta de consumación se da por circunstancias ajenas al agente ejecutor, se abandone definitivamente la idea criminosa sin la influencia de factores externos, es decir, su simple voluntad es la que impide el agotamiento de la conducta. En esa medida, escapan de esta figura conductas tentadas en las que el abandono de la empresa delictiva no es definitivo, sino que se posterga. También situaciones en las que el desistimiento no es del todo voluntario, sino que es determinado por circunstancias externas, como, por ejemplo, la inminencia de ser descubierto. Lo importante, según la corporación, es que objetivamente se advierta que el sujeto, encontrándose en total libertad de elegir si continúa o no con su propósito delictivo, opta por abandonarlo (M. P. Fernando Alberto Castro).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!