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Penal


Sala Penal aclara procedencia de revisión en violaciones a los derechos humanos

La causal tercera de revisión de la Ley 600 también se aplica, si se constata el incumplimiento estatal de la obligación de investigar los hechos.
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29 de Enero de 2013

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La Corte Constitucional, en la Sentencia C-004 del 2003, precisó que la causal tercera de revisión prevista en la Ley 600 del 2000 también procede cuando se profiera sentencia absolutoria, precluya la investigación o cese el procedimiento en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, si una decisión interna o internacional constata el incumplimiento estatal de la obligación de investigar los hechos.

 

Así lo recordó la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, al advertir que dicha interpretación se aplica a los eventos ocurridos antes de la expedición de las leyes 600 del 2000, 906 del 2004 y del mismo fallo.

 

Según la Sala, en estos casos debe tenerse en cuenta el marco constitucional en el que ocurrieron los hechos, es decir, el bloque de constitucionalidad integrado por los tratados internacionales que reconocen derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal dejó sin efectos las sentencias dictadas por la justicia penal militar que absolvieron a cinco agentes de la fuerza pública de los delitos de homicidio y lesiones personales, en el caso Faride Herrera conocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

Como la CIDH constató la omisión del Estado colombiano de investigar seria e imparcialmente las infracciones a los derechos humanos ocurridas, las decisiones proferidas deben revisarse, concluyó la Corte.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto  28476, oct. 31/12, M. P. Javier Zapata)

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