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Penal


Sala de Casación Penal unifica jurisprudencia sobre prórroga de competencia

Los conflictos ocasionados por el factor territorial no pueden alegarse después de concluida la audiencia de acusación o preclusión.
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07 de Diciembre de 2012

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Los conflictos de competencia ocasionados por el factor territorial no pueden alegarse después de concluida la audiencia de acusación o preclusión, pues, agotada dicha oportunidad, la competencia del juez que viene conociendo del asunto se prorroga, salvo en las excepciones establecidas por el legislador.

 

Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al unificar su jurisprudencia sobre la prórroga de competencia, atendiendo los parámetros expresamente señalados en el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

El alto tribunal resaltó que las únicas excepciones a la prórroga de competencia devienen por el factor subjetivo o que la competencia corresponda a un funcionario de mayor jerarquía. Por lo tanto, la Sala no puede disponer de situaciones adicionales.

 

En algunas ocasiones, la corporación decidió que la competencia asignada por el lugar de ocurrencia del delito es inmodificable, en consonancia con el principio del juez natural. Por lo tanto, resulta improrrogable, aun por falta de manifestación o alegación en la oportunidad procesal señalada.

 

En la posición enfrentada y recogida en la unificación, el alto tribunal señaló que los conflictos de competencia suscitados por el factor territorial no pueden alegarse en cualquier tiempo, atendiendo a los principios de celeridad y eficiencia de la justicia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 40164, oct. 31/12, M. P. María del Rosario González Muñoz)

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