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Penal


Retractación de testigo no desvirtúa lo afirmado inicialmente

05 de Julio de 2013

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Nota:
23862

Si un testigo se retracta de sus afirmaciones iniciales, esto no desvirtúa necesariamente el contenido de lo expresado en su momento, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

La corporación recordó que el juzgador debe analizar el conjunto de la prueba practicada, según la sana crítica, para establecer cuándo dijo la verdad el testigo.

 

En consecuencia, la retractación solo debe admitirse, si obedece a un acto espontáneo y sincero, acorde con las demás pruebas allegadas, señala la sentencia

 

Según la Sala, en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, es deber de los operadores emprender un trabajo analítico de comparación, y nunca de eliminación, con el fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones se dijo la verdad.

 

“Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió”, agregó.

 

De esta forma, el alto tribunal dejó en firme dejó la condena de 28 años de prisión impuesta a una ciudadana canadiense acusada de ordenar el homicidio de su esposo.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 36102, jun. 26/13, M. P. José Leonidas Bustos)

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