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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal

Penal


Responsables de fraude procesal no acceden a suspensión de ejecución de la pena

11 de Febrero de 2015

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Los responsables de fraude procesal no pueden acceder al beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal (adicionado por el artículo 4º de la Ley 890 del 2004 y modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 del 2014).

 

De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, ese subrogado se aplica a los delitos sancionados con penas que no excedan los cuatro años de prisión, monto inferior al fijado para ese punible, que se castiga con prisión de 6 a 12 años. No obstante, aclaró que este tipo penal sí da lugar a la detención domiciliaria, pues la Ley 1709 del 2014, en su artículo 23, permite otorgarla cuando la pena mínima prevista sea de ocho años o menos.

 

La Corte recordó que, a través de esta conducta, el sujeto activo se propone obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, valiéndose de un instrumento fraudulento, para inducir en error al servidor público que tiene capacidad para decidir el asunto sometido a trámite.

 

En estos casos, agregó, cobran importancia los medios engañosos empleados para desfigurar o alterar la verdad y conseguir que el funcionario, convencido de la seriedad o autenticidad de lo acreditado, incurra en acciones que lo puedan conducir a emitir una determinación falsa y contraria a la ley.

 

En el asunto analizado, la acusada se valió de unas declaraciones extrajuicio falsificadas, para engañar a los servidores públicos del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a la que no tenía derecho, porque no gozaba de la calidad de beneficiaria.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-16843 (41360), dic. 10/14, M. P. Eyder Patiño Cabrera)

 

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