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Penal


Responsabilidad penal por delitos en accidente de tránsito no depende del croquis

La Corte Suprema resaltó que el juez no puede crear una tarifa legal inexistente, ya que es viable acudir a cualquier medio probatorio.

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12 de Junio de 2015

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El juez que exige el croquis del accidente de tránsito para determinar la responsabilidad penal por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones culposas causadas en este evento incurre en error de derecho por falso juicio de convicción, aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Ese error se configura cuando el fallador niega al medio demostrativo el valor otorgado por la ley y le confiere uno diferente o crea una inexistente tarifa legal, contraria a la libertad probatoria reglada en el sistema penal colombiano, advirtió.

 

Por el contrario, la corporación resaltó que la materialidad del ilícito y la responsabilidad por este se pueden demostrar con cualquier medio probatorio.

 

Es común que las investigaciones de este tipo no cuenten con tal croquis, por ejemplo, al tratarse de conductores en fuga o existir la necesidad de trasladar la víctima a un centro médico para que reciba asistencia médica, pero esto no imposibilita la reconstrucción integral del suceso con base en otros medios de convicción, explicó la sentencia. De cualquier forma, la verdad procesal no es absoluta, sino relativa, añadió.

 

De otro lado, el fallo señaló que las omisiones o imprecisiones intranscendentes de los declarantes no impiden al juzgador reconstruir los hechos.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-6353 (39233), M. P. María del Rosario González)

 

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