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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Reservas adoptadas en audiencias penales preliminares deben fundarse en causales acordes con la Constitución

13 de Mayo de 2020

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Nota:
116553
Por medio de un comunicado de prensa sobre una sentencia de unificación, la Corte Constitucional amparó las libertades de expresión, información y prensa de varios periodistas, a quienes, en el marco de un proceso penal, les fue prohibido el ingreso a las audiencias preliminares. Según la corporación, al declarar la reserva el juez de control de garantías del caso concreto no consideró ni adoptó medidas alternativas idóneas para satisfacer tales libertades. Así mismo, indicó que se protege “la libre discusión de los asuntos públicos”, que en el proceso penal se garantiza mediante la publicidad de las actuaciones judiciales. Por tanto, las decisiones de reserva no solo son una excepción al principio de publicidad, sino que, además, constituyen restricciones para el ejercicio de las referidas libertades. En consecuencia, enfatizó varios criterios que deben considerar los jueces de control de garantías, entre ellos que la medida restrictiva del principio de publicidad deberá estar fundada en una causal legal de reserva. Dicha causal deberá interpretarse de forma restrictiva y no podrá aplicarse por analogía. Sumado a ello, advirtió que las decisiones de reserva que se adopten en las audiencias preliminares de los procesos penales deben fundarse en una interpretación sistemática de las causales de reserva, a la luz de las disposiciones constitucionales. En el documento adjunto encontrará todos los criterios y los demás argumentos de la decisión (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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