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Penal


Requisitos para sustituir detención preventiva por domiciliaria no pueden valorarse aisladamente

22 de Abril de 2014

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inaplicó la reforma penal prevista en la Ley 1709 del 2014, por la cual se establecieron medidas para descongestionar las cárceles.

 

De acuerdo con esta norma, que modificó algunos artículos de las leyes 55 de 1985, 65 de 1993 y 599 del 2000, es necesario cumplir ciertos requisitos para sustituir la pena de detención preventiva por la domiciliaria, entre ellos, que la condena no supere ocho años, que se demuestre el arraigo familiar y que el beneficiado se responsabilice de los traslados y el costo del brazalete electrónico.

 

La sala precisó que, si bien la medida es aplicable respecto de las penas menores de ocho años, tiene una prohibición expresa en cuanto a ciertos delitos, como el concierto para delinquir agravado, prevista luego de la modificación.

 

El mecanismo de la combinación de leyes (lex tertia o tercera ley) abriga una serie de limitaciones para el juez cuando aplica favorablemente disposiciones que se suceden en el tiempo, en la medida en que no puede ser un incentivo que permita mezclar indebidamente las normas para crear una nueva.

 

En el caso bajo análisis, en el cual se solicitó la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria a la exsenadora Piedad Zuccardi, la corporación indicó que no procede vía favorabilidad, con base en la Ley 1709, en aplicación simultánea con la Ley 599 del 2000, respecto a la no restricción del subrogado.

 

Para la Corte, ante la concurrencia de estatutos punitivos, se debe escoger aquel que regule cada especie de pena, según criterios de favorabilidad, y aplicarlo integralmente.

 

Así las cosas, los requisitos que condicionan el otorgamiento del sustituto no pueden estimarse de manera aislada, como si se tratara de un precepto con individualidad jurídica, pues se lesionaría el espíritu de los legisladores de los años 2000 y 2014, en este caso, al excluir la aplicación para ciertos delitos.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 34099, feb. 24/14)

 

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