Requisitos para que proceda sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad de desmovilizado
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04 de Junio de 2020
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó cuáles son los requisitos para que proceda la sustitución de medida de aseguramiento privativa de la libertad de una persona desmovilizada. En tal sentido, y acorde con el artículo 18A de la Ley 975 del 2005, que dicta disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan a la consecución de la paz nacional, se precisaron dos condiciones esenciales para la sustitución de la medida. La primera establece que la carga demostrativa del cumplimiento de los requisitos establecidos recae exclusivamente en la parte solicitante, esto es, postulado y/o defensa, y la segunda le corresponde al solicitante para acreditar el cumplimiento de todos los presupuestos normativos para la sustitución de la medida de aseguramiento, tal como lo precisa el artículo 37 del Decreto 3011 del 2013. La falta de acreditación de uno o varios de los presupuestos conlleva a la negación de la sustitución solicitada (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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