Requisito de haber descontado el 70 % de la pena impuesta para otorgar permiso de hasta 72 horas se aplica a aforados constitucionales (4:38 p.m.)
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18 de Mayo de 2012
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La Ley 504 de 1999 estableció que es necesario cumplir el requisito de haber descontado el 70 % de la pena impuesta para otorgar el permiso de hasta 72 horas. La Corte Suprema de Justicia aclaró que este requisito también es exigible para los aforados constitucionales, sin que importe que la disposición citada se refiera a los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados. A su juicio, la única diferencia de trato que puede mediar entre cualquier individuo y un aforado es el procedimiento dispuesto para adelantar la investigación y juzgamiento. Con estos argumentos, la Corte confirmó la decisión de negar este permiso al condenado Mario Uribe. Además, afirmó que las conductas juzgadas constituyen delitos que causan gran impacto en la sociedad (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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