Repatriación de menores infractores debe resolverse bajo principios constitucionales
13 de Septiembre de 2019
El tratado suscrito entre Colombia y Venezuela sobre el traslado de personas condenadas no es aplicable a jóvenes y adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente (SRPA), pues se trata de un instrumento que consagra un procedimiento específico para tramitar solicitudes de repatriación de personas mayores de edad privadas de la libertad y que tienen una condena vigente.
El SRPA tiene una finalidad distinta al sistema penal que opera respecto de los mayores de edad. Los jóvenes y adolescentes no son condenados ni están cumpliendo pena, por los que las medidas que se adopten tienen un carácter diferenciado respecto al sistema de adultos, es decir, se trata de hipótesis distintas y no hay lugar a su equiparación.
No obstante, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la inexistencia de un procedimiento específico para menores de edad infractores de la ley penal no impide resolver peticiones bajo principios constitucionales e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, en cualquiera de las etapas judiciales y también en eventos donde no se haya definido la situación jurídica del menor.
Protección de derechos
Antes de iniciar el trámite de solicitud de repatriación, los jóvenes y adolescentes deben ser informados y conocer la implicación de su traslado y cómo se protegerían sus derechos humanos, so pena de incurrir en la vulneración del debido proceso y sus garantías fundamentales.
Así mismo, se les debe garantizar el derecho a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta. También debe notificarse y escuchar a las familias cuando ello sea posible, a los representantes legales o quien ejerce su custodia y cuidado acerca del inicio de dicha actuación.
En todo caso, indicó la entidad, la decisión debe ser la que mejor satisface su interés superior, porque se va a garantizar efectivamente la unidad familiar en su país de origen. Deben analizarse las condiciones de reagrupación familiar del menor de edad o la efectiva protección de sus derechos por la entidad competente en su país de origen, así como también los medios y recursos para acogerlos en condiciones dignas.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 32, 04/03/19.
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