Reparación de perjuicios no es atenuante de responsabilidad (11:11 a.m.)
16 de Octubre de 2013
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Nota:
91912
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la rebaja de pena por reparación procede cuando el responsable restituye el objeto o indemniza los perjuicios causados, sin que sea necesaria una motivación específica. En todo caso, la corporación aclaró que ese mecanismo no es atenuante de responsabilidad, pues no incide en la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad ni en los grados de participación (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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