Penal
Reparación de hurto por medios informáticos da lugar a rebaja de pena
Este tipo penal no solo está circunscrito a los punibles contra la información y los datos, sino, esencialmente, a la esfera de los delitos contra el patrimonio económico.Openx [71](300x120)

16 de Marzo de 2015
La Corte Suprema de Justicia determinó que la rebaja de pena por reparación de los daños causados, prevista en el artículo 269 del Código Penal (Ley 599 del 2000), también procede en los casos de hurto por medios informáticos.
En su opinión, este tipo penal no solo está circunscrito a los punibles contra la información y los datos, sino, esencialmente, a la esfera de los delitos contra el patrimonio económico, que es el bien jurídico afectado con la sustracción de dineros a través de mecanismos ilícitos de manipulación de los sistemas informáticos.
La Sala Penal aclaró que cuando ha negado la posibilidad de rebajar hasta la mitad de la pena por reparación, ha entendido que las conductas no tienen que ver con la lesión de derechos económicos.
En el caso analizado, en cambio, encontró que el juez debió aplicar el beneficio, teniendo en cuenta que el condenado reparó a la víctima, de acuerdo al cálculo de la lesión, antes de que se produjera la sentencia de primera instancia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-1245 (42724), feb. 11/15, M. P. Eyder Patiño)
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