Penal
Reiteran condiciones para que proceda revisión por recomendaciones de CIDH
08 de Octubre de 2012
La Corte Suprema de Justicia recordó los requisitos para que la revisión de sentencias en virtud de las recomendaciones de un organismo internacional como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sea procedente.
Según el alto tribunal, en estos casos, se debe constatar que la acción se interponga contra un fallo ejecutoriado por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario.
En segundo lugar, debe verificarse la existencia de una decisión proveniente de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, cuya competencia haya sido aceptada por Colombia. Esta decisión debe señalar un incumplimiento protuberante de las obligaciones estatales de investigar seria e imparcialmente tales violaciones.
Durante el trámite de la revisión, la Corte solo se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos inherentes a la causal invocada. Su función, aclaró, no es decidir la responsabilidad de los presuntos implicados en los hechos materia de controversia.
La corporación reiteró que los informes y recomendaciones de la CIDH son actos jurídicos unilaterales internacionales que, a pesar de su efecto vinculante limitado e insuficiente, propician el estudio de revisión de la Corte.
En el caso analizado, con fundamento en los informes 49 de 1998 y 61 de 1999 de la CIDH, la Corte dejó sin efectos las sentencias proferidas por la justicia penal militar en las que fueron absueltos ocho integrantes del Ejército acusados de participar en el asesinato de nueve civiles, en Puerto Lleras (Meta), en 1994.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 28012, jun. 20/12, M. P. Luis Guillermo Salazar Otero)
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