Reiteran carácter excepcional de la prueba sobreviniente (3:50 p.m.)
22 de Julio de 2016
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Nota:
124537
Según lo explica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, la posibilidad de decretar una prueba sobrevinientes excepcional, pues solo es posible en virtud del hallazgo de un elemento de convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio, agrega el alto tribunal. De ese modo, la parte que pretende su decreto tiene la carga de demostrar la existencia de esos elementos y de explicar su pertinencia y admisibilidad, en los términos de los artículos 357, 359, 375 y 376 de la Ley 906 del 2004. A juicio de la Corte, la prueba sobreviniente no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento probatorio ni remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo. Por tanto, este concepto no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por la partes con el despliegue de mediana diligencia en la ejecución de los deberes que su rol les impone, concluye (M. P. Luis Antonio Hernández).
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