Reglamentan la suspensión del servicio del infante de marina y soldado profesional por detención preventiva (9:50 a.m.)
26 de Noviembre de 2012
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Nota:
85029
El Ministerio de Defensa señaló que el soldado profesional o infante de marina profesional que haya sido cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que exceda de 60 días calendario será suspendido de sus funciones y atribuciones. Durante dicho lapso de tiempo, el uniformado recibirá las primas, subsidios y el 50 % del salario mensual devengado. Así mismo, indicó que de resultar absuelto o favorecido con preclusión de la investigación, deberá reintegrársele el porcentaje del salario retenido. En caso de ser condenado, las sumas retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y si el tiempo de la suspensión es superior al de la condena impuesta, se reintegrará el excedente del salario retenido.
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