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Registro a personas es procedimiento exclusivo de la Policía

Registro personal por parte de guardas de seguridad extralimita sus funciones y vulnera derecho a la intimidad.
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02 de Septiembre de 2022

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La Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación especial presentada contra el fallo condenatorio proferido por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de venta. Es el caso de un joven condenado por supuestamente vender drogas en una universidad. El vigilante de la institución educativa lo requisó y le encontró marihuana y una suma en dinero.

El registro de personas

La Sala Penal explicó que la Superintendencia de Vigilancia precisó en la Circular 201420000000105/14 que las inspecciones corporales, registros personales y requisas son medidas reservadas a las autoridades públicas (con observancia de parámetros y limitaciones claramente definidas), y que no existe en la normativa aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada alguna disposición que autorice de manera expresa aplicar procedimientos que impliquen contacto físico o la exigencia de presentación de documentos de identificación”.

Así mismo, el alto tribunal recordó que la Corte Constitucional aclaró sobre el registro a personas y sus bienes, con o sin contacto físico, que este constituye un procedimiento esencialmente preventivo, propio de la actividad de policía.

Lo anterior supone la retención momentánea de la persona y una exploración superficial de su indumentaria, de lo que lleve sobre sí o de los bienes que porte consigo que, como tal, no compromete verificaciones íntimas. Entonces, la Policía Nacional es el único cuerpo delegado por la Constitución Política para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes convivan en paz, tal como lo dispone el artículo 218 Superior.

Lo resuelto por la Sala

En el caso concreto, se confirmó la decisión el fallo que absolvió al procesado. La Sala aclaró que el registro efectuado por el guarda de seguridad no se realizó con apego a la ley y garantías procesales. Se presentó una extralimitación de funciones del vigilante y dicha intervención vulneró el derecho fundamental a la intimidad del investigado (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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