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Penal


Recuerdan requisitos para validar grabación hecha por un particular sin orden judicial

No es viable grabar conversaciones propias con terceros y usarlas en beneficio de intereses particulares.

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10 de Octubre de 2013

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Una grabación hecha por un particular sin orden judicial tiene validez en un proceso penal, si se realiza directamente por la víctima o con su aquiescencia, si capta el momento de la comisión del delito y si su finalidad es preconstituir una prueba de este.

 

Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al precisar que no es viable grabar conversaciones propias con terceros y usarlas en beneficio de intereses particulares.

 

El alto tribunal recordó que, según el inciso 5º del artículo 29 de la Constitución, es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso. “El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales”, advirtió.

 

Además, reiteró que cuando una persona es víctima de un hecho punible, puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida, sin que requiera autorización judicial, e iniciar con ese documento las acciones pertinentes.

 

De otro lado, indicó que el recurso de apelación no solo procede contra los autos que niegan las solicitudes probatorias, sino también frente a los que las decretan, siempre y cuando la contraparte se haya opuesto a ello en el momento procesal pertinente.

        

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 41790, sep. 11/13, M. P. María del Rosario González)

 

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