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Recuerdan requisitos para la terminación y archivo del mecanismo de búsqueda urgente

El fin primordial este mecanismo urgente es encontrar a la persona desaparecida, viva o muerta.

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08 de Abril de 2024

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El mecanismo de búsqueda urgente es una acción pública tutelar de la libertad y la integridad personal y de los demás derechos y garantías, que se consagra en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas, inspirada en el principio del goce efectivo de los derechos consagrados en el artículo 2º de la Constitución Política.

Su fin primordial es encontrar a la persona desaparecida, viva o muerta, a través de la adopción inmediata, por parte de las autoridades judiciales, de todas las diligencias necesarias tendientes a su localización. Por tanto, es de naturaleza preventiva en relación con la comisión del delito de desaparición forzada de personas.

Los requisitos para la terminación y archivo del mecanismo de búsqueda urgente son tres: (i) que las personas desaparecidas no se logren ubicar en poder de particulares o de autoridades públicas; (ii) que la autoridad haya practicado todas las actividades conducentes para hallarlas y (iii) que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde el inicio de la búsqueda. (M.P.: Carlos Roberto Solórzano Garavito).

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