Penal
Recuerdan marco legal del derecho a la salud de los internos en centros penitenciarios
15 de Diciembre de 2014
El artículo 14 de la Ley 1122 del 2007, los decretos 1141 del 2009 y 2777 del 2010 y el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), modificado por la Ley 1709 del 2014, conforman el marco jurídico de la garantía del derecho a la salud para las personas que se encuentran privadas de la libertad en centros penitenciarios.
Así lo recordó la Corte Constitucional, al encontrar que varias entidades no realizaron las acciones necesarias para garantizar el derecho a la salud de un recluso, pues no lo remitieron a los especialistas adscritos a la red de servicios del centro penitenciario, ni se gestionó la atención a cargo de la entidad promotora de salud a la que está afiliado.
La Corte advirtió que estas omisiones y los problemas de coordinación interinstitucional, además de vulnerar derechos fundamentales, ocasionaron que el accionante lleve dos años sin ser valorado ni se le haya podido indicar el tratamiento para curar o mitigar su enfermedad.
Finalmente, señaló que la dilación en la prestación del servicio público de salud no se ajusta al principio de eficiencia.
(Corte Constitucional, Sentencia T-662, sep. 8/14, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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