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Penal


Recuerdan cómo se estructura el delito de prevaricato por omisión

Es indispensable que la omisión, retardo, rehusamiento o denegación sea voluntaria, es decir, que el funcionario tenga conocimiento de que con su “no hacer” falta a sus deberes oficiales.

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15 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el prevaricato por omisión se estructura por el incumplimiento de un deber legal propio del funcionario, mediante cualquiera de las conductas alternativas previstas en su descripción típica, lo cual constituye el aspecto objetivo de la infracción.

 

Sin embargo, la corporación advirtió que es indispensable que la omisión, retardo, rehusamiento o denegación sea voluntaria, es decir, que el funcionario tenga conocimiento de que con su “no hacer” falta a sus deberes oficiales.

 

En consecuencia, se trata de una actuación dolosa que demanda el conocimiento del carácter del acto omitido como propio de las funciones constitucionales, legales o reglamentarias discernidas en el agente (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-61252017 (44958), 05/03/17

 

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