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Penal


Rebaja de pena que establecía el artículo 70 de la Ley 975 procede, si se solicitó en vigencia de la norma

Esta tesis de la Corte Constitucional contradice la de la Corte Suprema, según la cual la rebaja está vigente para los condenados que no la hayan solicitado.

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13 de Abril de 2011

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La rebaja de pena que consagraba el artículo 70 de la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz) puede concederse, con la condición de que la solicitud se haya realizado en vigencia de la norma, indicó la Corte Constitucional.

 

Este artículo, declarado inexequible en la Sentencia C-370 del 2006, disponía que si al entrar en vigencia la ley, el interesado estaba cumpliendo una pena por sentencia ejecutoriada y la conducta sancionada no correspondía a delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales; de lesa humanidad o narcotráfico, podía pedir la rebaja de una décima parte de su condena.

 

La Corte explicó que la norma estuvo vigente entre la fecha de expedición de la Ley de Justicia y Paz (25 de julio del 2005) y la fecha de la sentencia (18 de mayo del 2006). Por lo tanto, cualquier solicitud expresa de acceder al beneficio presentada durante el tiempo de vigencia debía ser aceptada, si se cumplían los requisitos.

 

El alto tribunal aclaró que esta tesis es distinta a la que sostiene la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual la rebaja de pena está vigente para los condenados que cumplan los requisitos exigidos y no hayan solicitado el beneficio.

 

(C. Const., Sent. T-545, jun. 30/10, M. P. Mauricio González Cuervo)

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