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Penal


Rebaja de pena procede tanto en los casos de confesión simple como cualificada

El significado de la exigencia legal está vinculado a la utilidad de la confesión, reiteró una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema.
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15 de Febrero de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que lo determinante para otorgar la rebaja de pena es que la confesión sea útil para fundamentar la condena.

 

Para la Sala, el descuento procedería pese a que la admisión de los hechos sea parcial, como en los casos en que se acepta la posesión de una parte importante de los elementos materiales del delito, si la confesión es empleada en forma significativa por el fallador para edificar la sentencia condenatoria. (Vea: Rebaja de pena por reparación depende de que esta sea plena)

 

A su juicio, aunque la confesión sea el fundamento de la sentencia no puede entenderse que constituye su soporte probatorio determinante. Si así fuera, señala el fallo, la norma de la reducción punitiva sería virtualmente inaplicable, pues si la ley impone verificar el contenido de la confesión es normal que al hacerlo se logren otros medios de prueba con la aptitud suficiente para fundamentar el fallo.

 

La sentencia explicó los requisitos para que proceda la rebaja de pena por confesión bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 (Artículo 283), entre los que se encuentran:

 

  1. Que el procesado haya confesado su autoría o participación en el hecho,

 

  1. Que no se trate de un caso de flagrancia,

 

  1. Que la confesión se haya ofrecido en la primera versión que se rinde ante el funcionario que conoce del asunto,

 

  1. Que la confesión sea fundamento de la sentencia.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP- 4882016 (38151), Ene.27/15, M. P.  Gustavo Enrique Malo).

 

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