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Penal


Rebaja de pena por reparación procede cuando hay reintegro e indemnización

Para que un procesado por el delito de hurto acceda a este beneficio, no es suficiente con restablecer lo sustraído.
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12 de Diciembre de 2012

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La rebaja de pena por reparación del victimario a su víctima solo procede si, además del reintegro, hay una indemnización, en los términos del artículo 269 del Código Penal, concluyó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

De esta manera, el alto tribunal aclaró que para que un procesado por el delito de hurto acceda a este beneficio, no es suficiente con restablecer lo sustraído.

 

En el caso analizado, la fiscalía reconoció que, aunque el infractor devolvió el dinero que le hurtó a su víctima, el acuerdo por sentencia anticipada no contemplaba rebaja alguna por concepto de reparación.

 

En ese mismo sentido, indicó que el artículo 349 de la Ley 906 del 2004 prohíbe aplicar el beneficio cuando “el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo (del hurto) y no reintegra, por lo menos, el 50 % de lo percibido”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 35116, dic. 11/12, M. P. Luis Guillermo Salazar)

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