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Quien pretende ampararse en el principio de confianza debe demostrar que cumplió con las normas que disciplinan su actividad (9:43 a.m.)

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17 de Marzo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia explicó que en la sociedad actual cada individuo tiene asignado un rol y se espera que se comporte de determinada manera frente a situaciones con división de trabajo o con ejercicio de actividades especializadas o profesionales. En esa medida, cuando otra persona del grupo no respeta las normas o las reglas de la actividad y sobreviene un resultado lesivo de un bien jurídico no puede haber juicio de reproche en relación con la conducta del compañero. Esto es lo que se llama principio de confianza, pues el hombre normal espera que los demás actúen de acuerdo con los mandatos legales dentro de su competencia. Sin embargo, para ampararse en esta eximente de responsabilidad es necesario demostrar que quien la alega cumplió con las normas que disciplinan su actividad (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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