¿Quién asume los gastos de los parqueaderos que reciben automotores retenidos por orden judicial? (8:00 a.m.)
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18 de Febrero de 2020
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Un fallo de la Corte Suprema de Justicia destacó que cuando un parqueadero presta el servicio de patios, es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización, no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia. Ello por cuanto en las causas penales los vehículos son depositados en patios sin mediar la voluntad de su dueño, asumiendo la autoridad competente todas las obligaciones y responsabilidades respectivas. Finalmente, la Sala Penal aclaró que dicha carga es asumida por el Estado solo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, “debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios”. Aterrice esta tesis con la resolución del caso concreto objeto de estudio, el cual puede detallar en el documento adjunto a esta nota (M. P. Jaime Humberto Moreno).
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