Que la imputación para ser extraditado abarque conductas realizadas cuando no era permitida la extradición no significa indefinición en la solicitud (2:14 p.m.)
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05 de Febrero de 2010
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que el hecho de que la imputación abarque hechos anteriores a diciembre 17 de 1997, cuando nuestro ordenamiento prohibía la extradición de nacionales por nacimiento, es un aspecto que en nada se encuentra afectado por la supuesta indefinición. Según el alto tribunal, estos puntos deben ser analizados en el concepto de extradición y no en la solicitud de pruebas, pues allí debe determinarse si se incumplen algunos de los supuestos, como el principio de la doble incriminación (M.P. Alfredo Gómez Quintero).
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