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Penal


¿Qué delito se configura cuando se priva de la libertad a una persona en su casa para exigir dinero?

29 de Marzo de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso extraordinario de casación, precisó que al mantener confinada a una persona dentro de su propia residencia bajo amenaza y privándola de su libertad de movilizarse se configura el delito de secuestro extorsivo.

 

Vale la pena mencionar que la providencia explica que la anterior causa penal no puede configurarse como una conducta de extorsión, teniendo en cuenta que la libertad de locomoción queda condicionada a la entrega de la suma económica que se pretende a través del constreñimiento. (Lea: Secuestrado que incumple pago de crédito no debe ser reportado a central de riesgo, reitera Corte Constitucional)

 

Por consiguiente, frente al delito de secuestro extorsivo, la Sala ha sostenido que  esta conducta penal protege la libertad individual en su sentido básico, que involucra privar a otro del derecho de locomoción, y a diferencia del secuestro simple como tipo residual, se exige por la libertad del sujeto pasivo de la acción:

 

· Un provecho o cualquier utilidad.

 

· Para que se haga u omita algo.

 

· Con fines  publicitarios o de carácter político.

 

Casuística penal

 

En el caso concreto, un agricultor fue abordado y retenido durante aproximadamente una hora por sujetos armados, quienes luego de exigirle el pago de $ 25 millones a cambio de no atentar contra la vida de su esposa e hija de un año de edad, lo dejaron en libertad para que consiguiera dicha suma de dinero el mismo día de los acontecimientos delictivos.

 

En efecto, el secuestrador permaneció en las inmediaciones de la vivienda, exigiéndole, además, a la esposa del agricultor que le entregara sus pertenencias y advirtiéndole que se encontraba rodeada. Motivo por el cual la familia de la víctima permaneció en la vivienda atemorizada.

 

Al respecto, “es evidente que permaneció con su hija privada de la libertad de movilizarse, puesto que no podía salir de su casa o transitar por la finca, ante la actitud amenazante de aquel hombre y que esta entendió como la advertencia de que no podía moverse del lugar, lo cual no estaba alejado de la realidad en la medida en que mantener custodiada a la esposa e hija fue justamente el medio de presión que utilizaron para que consiguiera la suma de dinero que le habían exigido”, explicó la providencia.

 

Así las cosas, para el máximo juez de la justicia ordinaria es claro que la víctima fue retenida por espacio de una hora y luego liberada para que consiguiera el monto exigido o de lo contrario peligraría la vida de su familia, lo cual tipifica el punible de secuestro extorsivo agravado, en tanto la privación de la libertad de locomoción fue el medio elegido por los secuestradores para hacer la ilícita exigencia de dinero.

 

Vale la pena mencionar que para la defensa, dado que los hechos juzgados se ajustan a una retención momentánea encaminada a obtener un provecho patrimonial mediante amenazas, dichas situaciones concernían al delito de extorsión en circunstancias de agravación, descrito en los artículos 244 y 245 de la norma penal sustancial, puesto que el bien jurídico vulnerado era el de la propiedad privada. (Lea: Quien repare a víctima de extorsión puede ser excluido de prohibición de subrogados penales)

 

No obstante lo anterior, la corporación aclaró que la conducta del acusado no se limitó a constreñir a la víctima, “haciéndole un requerimiento dinerario ilícito, sino que se lo retuvo por espacio de una hora, fue amarrado y amedrentado con arma de fuego, lo cual le impidió desplazarse con libertad hacia el lugar al que se dirigía, comportamiento que no se agota en el delito de extorsión, sino que encuentra tipificación en el punible de secuestro extorsivo”.

 

Finalmente, la Sala de Casación Penal confirmó las decisiones de instancia que fijaron  sentencia condenatoria de 45 años y 10 meses de prisión contra el acusado como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego (M.P. Fernando Alberto Castro).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-15882016 (46211), Feb.10/16)

 

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