Penal
Prueba testimonial es suficiente para condenar por delitos sexuales
Los jueces no pueden exigir pruebas periciales, como exámenes médicos a la víctima, para imponer condenas por estos delitos.Openx [71](300x120)
19 de Mayo de 2011
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la prueba testimonial es suficiente para condenar por delitos sexuales, en especial, si la víctima es menor de edad.
En un reciente fallo, la Sala estimó que los jueces no pueden exigir pruebas periciales, como los exámenes médicos sobre la víctima, para imponer condenas por estos delitos.
Por lo anterior, la Corte reprobó un fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá en el que se absolvió a un procesado por abuso sexual de menores, por la falta de prueba pericial.
La Sala le llamó la atención al Tribunal, con el fin de desvirtuar la tesis implícita del juez de segunda instancia según la cual los delitos más graves requieren de un mayor rigor probatorio.
Vale la pena recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-1015 del 2010, apoyó esta línea jurisprudencial de la Sala Penal. En esta decisión, el tribunal constitucional resaltó la preponderancia probatoria que tienen los testimonios de los menores víctimas de delitos sexuales y las limitaciones del principio in dubio pro reo en los juicios por estos crímenes.
(CSJ, S. Penal., Sent. 35080, mayo 11/11, M. P. Sigifredo Espinosa)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!