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17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Prueba de laboratorio no es la única para determinar que una sustancia es estupefaciente

09 de Marzo de 2018

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que existe libertad probatoria para demostrar que una sustancia hallada en poder de un individuo es un estupefaciente.

 

En tal sentido, explicó que no es admisible, en sede de casación, cuestionar la responsabilidad penal atribuida por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por la ausencia de una prueba de laboratorio que ratifique su naturaleza. (Lea: Cantidad de droga llevada por un individuo no determina la tipicidad del porte de estupefacientes)

 

Según el alto tribunal, este argumento desconoce frontalmente el principio de libertad probatoria, que inspira la Ley 906 del 2004, al que alude expresamente el artículo 373 de esa codificación.

 

Ello por cuanto dispone que “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos”. (Lea: Corte Suprema hace precisiones sobre nueva interpretación de dosis personal de estupefacientes)

 

Caso concreto

 

Una persona tenía destinada su casa de habitación a la venta de estupefacientes. Además, almacenaba, con intención de tráfico, marihuana y un polvo blanco, identificado después como cocaína. En su residencia también fueron halladas máquinas artesanales para armar cigarrillos, una gramera, cuentas de cobro y contabilidad, dinero, chaleco antibalas, entre otras cosas.

 

El apoderado del condenado impugnó el fallo que revocó parcialmente la sentencia absolutoria y condenó a este procesado, argumentando, entre otras cosas, que no se practicó la “prueba de laboratorio”. (Lea: Propuesta que crearía centros de consumo de estupefacientes a cargo del Estado pasó a segundo debate)

 

Frente a ello, la Sala aseguró, entre otros fundamentos, que no es posible cuestionar la responsabilidad penal de esta clase de delitos por la falta de una prueba de laboratorio que ratifique su naturaleza (M. P. Patricia Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-1662018 (45066), Feb. 7/18

 

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