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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 53 minutos | ISSN: 2805-6396

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Penal


Promulgan acto legislativo de reforma a la justicia penal militar

28 de Diciembre de 2012

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Nota:
25220

El ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, promulgó el Acto Legislativo 02 del 2012, que modifica tres artículos de la Constitución, relacionados con el juzgamiento penal de los militares.

 

La reforma constitucional excluye del conocimiento de la justicia castrense los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, la violencia sexual, la tortura y el desplazamiento forzado.

 

Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por miembros de la fuerza pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.

 

Cuando la conducta de los miembros de la fuerza pública en relación con el conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el DIH. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el DIH.

 

La reforma crea un tribunal de garantías penales, que servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso contra miembros de la fuerza pública y dirimirá los conflictos de competencia entre las jurisdicciones ordinaria y penal militar.

 

Este tribunal estará integrado por ocho magistrados, incluidos cuatro miembros de la fuerza pública en retiro, elegidos de ternas enviadas por el Presidente de la República. Los miembros del tribunal serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno.

 

Una ley estatutaria establecerá los requisitos para ser magistrado, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el mecanismo de postulación de candidatos, el procedimiento para su selección y los demás aspectos de organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías Penales.

 

De otro lado, se ordena la creación de un fondo destinado a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública.

 

Un artículo transitorio faculta a la Fiscalía General de la Nación y la justicia militar para que, en un plazo de un año, determine cuáles procesos contra militares deben quedarse en la jurisdicción ordinaria y cuáles deben pasar a la castrense.

 

Además, el Presidente de la República tendrá tres meses para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada. Los decretos expedidos en ejercicio de esta facultad regirán hasta que el Congreso expida la ley que regule la materia.

 

(Acto Legislativo 02, dic. 27/12)

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