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Penal


Proferimiento de fallo en segunda instancia se produce con su aprobación

La Sala de Casación Penal aclaró el momento a partir del cual se entiende proferida la sentencia por el juez colegiado.

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05 de Octubre de 2012

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En la segunda instancia a cargo de un juez colegiado, el proferimiento de la sentencia se produce con su aprobación y no con la diligencia de lectura posterior, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con el inciso 3° del artículo 179 de la Ley 906 del 2004, cuando la sala estudia y decide el recurso de apelación del fallo de primera instancia define el asunto debatido.

 

Por ende, es incorrecto afirmar que mientras no se realice la lectura de la providencia no se puede hablar de su emisión, teniendo en cuenta que aquel acto es tan solo una expresión del principio de publicidad, lo cual da paso a su impugnación. 

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 38467, ago. 14/12, M. P. Luis Guillermo Salazar)

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