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Procuraduría pidió inhibición en demanda contra norma que define competencias para conocer recursos contra decisiones del juez de ejecución de penas (11:30 a.m.)

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11 de Febrero de 2011

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que se inhiba de conocer de fondo la demanda contra el artículo 478 de la Ley 906 del 2004 que dispone que el competente para conocer y decidir el recurso de apelación de las decisiones que adopta el juez de ejecución de penas, en relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, es el juez de conocimiento que profirió la sentencia condenatoria en primera o en única instancia. Según el demandante, se afecta el principio de la doble instancia porque el competente no es superior funcional del otro.

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