Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Procuraduría: operación que dio muerte a ‘Raúl Reyes’ fue legítima, pues se enmarcó en un conflicto nacional

Para la entidad, no era necesario aplicar el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal, que exige una solicitud de cooperación judicial a las autoridades extranjeras.

Openx [71](300x120)

28601

27 de Mayo de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que declare la legalidad de la evidencia digital recuperada en la Operación Fénix, en la que se dio muerte al jefe guerrillero alias Raúl Reyes.

 

Para Ordóñez, la operación militar se enmarcó en un conflicto armado nacional, y no internacional, que se rige por el artículo 3º  común de los Convenios de Ginebra.

 

Por tal razón, no era necesario aplicar el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que exige una solicitud de cooperación judicial a las autoridades extranjeras, pues no se trató de la práctica de una diligencia judicial dentro de un proceso penal, sino de una operación militar que obligó, de manera excepcional, la consecución de elementos materiales probatorios.

 

En un auto del pasado 18 de mayo, la Sala Penal de la Corte concluyó que las pruebas obtenidas en el operativo militar, desarrollado en Ecuador, son ilegales, porque no se tuvo en cuenta  el convenio de cooperación judicial que Colombia suscribió con ese país, aprobado por la Ley 519 de 1999.

 

Según la Sala, este convenio no permite que los militares ejerzan facultades de policía judicial en territorio ecuatoriano. Además, por la naturaleza del operativo, no se elevó ninguna solicitud de asistencia judicial extranjera por parte de los funcionarios autorizados, como lo ordena el CPP.

 

Sin embargo, en opinión del Procurador, los miembros de las Fuerzas Armadas actuaron amparados en funciones supletorias de policía judicial, de acuerdo con el parágrafo del artículo 201 del CPP o, en su defecto, como primer respondiente, en los términos del artículo 208 del mismo código.

 

Ordóñez agregó que los militares custodiaron el lugar de los hechos, inspeccionaron el sitio y recolectaron, embalaron, custodiaron y transportaron las evidencias físicas más importantes. Por ello, concluyó, no se puede decir que actuaron sin orden de una autoridad competente.

 

Finalmente, el Ministerio Público le pidió a la Sala Penal que disponga la actividad investigativa necesaria para verificar o demeritar el contenido de los archivos electrónicos hallados durante la Operación Fénix.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)