Penal
Procesos de extinción de dominio deben adelantarse en plazos razonables
15 de Septiembre de 2016
La duración del proceso de extinción de dominio contra un ciudadano, que lleva más de 15 años en periodo probatorio desde el inicio de la indagación, desató un pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Constitucional para exhortar a la Fiscalía General de la Nación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que definan, en el ámbito de sus competencias, un plan de acción que permita evacuar en el menor tiempo posible los procesos a los que cuales debe aplicarse la Ley 793 del 2002, por mandato de la transición ordenada en el artículo 217 del Código de Extinción de Dominio.
El alto tribunal advirtió que los términos en que se ha desarrollado el proceso que dio lugar a la acción constitucional desbordan lo que puede considerarse como un plazo razonable, como una de las reglas del debido proceso. Pues se constató es que esa prolongación dista de los tiempos establecidos en la Ley 793 del 2002 aplicable en el caso del accionante, ley que además dispone que las fases que adelanta la Fiscalía son improrrogables y de obligatorio cumplimiento.
Tutela contra omisiones judiciales
Así como se ha desarrollado jurisprudencialmente una línea para establecer las reglas en las que procede la acción de tutela contra decisiones judiciales, el alto tribunal, aclara que la acción de tutela también procede contra omisiones de las autoridades y a quienes ejercen funciones materialmente jurisdiccionales les asiste esa condición.
En este sentido, explicó, es probable que no sea una providencia judicial la fuente de violación del debido proceso sino que precisamente no proferir dichas determinaciones genera una lesión a los derechos fundamentales.
La Corte recordó que el legislador ha establecido que la administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento, así mismo, los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales y la violación injustificada de dichos plazos constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. (Lea: Excluir intervención del juez de control de garantías en extinción de dominio es inconstitucional)
También, el Código General del Proceso prevé como primer deber del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución y adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación, así como procurar la mayor economía procesal.
De ese modo, para acreditar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el contexto de omisiones judiciales basta con que se pruebe que el interesado ha desplegado una conducta procesal activa y que la parálisis o la dilación no es atribuible a su conducta.
Corte Constitucional, Sentencia SU-394, Jul. 28/16
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