Penal
Procesados por la Ley de Justicia y Paz no pueden beneficiarse de la libertad provisional
01 de Abril de 2011
El beneficio de la libertad provisional, consagrado en el artículo 317 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), no se les puede conceder a los procesados por la Ley de 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz).
Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, al precisar que si la Ley de Justicia y Paz no consagra expresamente causales para conceder la libertad provisional, es porque se trata de un proceso de naturaleza distinta al ordinario y no porque el legislador haya incurrido en un olvido.
En los procesos de Justicia y Paz se conocen conductas sumamente graves, que constituyen un ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil. A pesar de esto, la ley previó la posibilidad de una pena alternativa para los procesados, a cambio del reconocimiento de sus crímenes y del compromiso de colaborar en establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Para la Corte, sería naturalmente ilógico que quien se acoge voluntariamente al proceso de Justicia y Paz para confesar públicamente sus crímenes y someterse a la detención preventiva en establecimiento carcelario resulte favorecido con una libertad provisional.
Así las cosas, no pueden concederse más beneficios que los consagrados en la Ley 975, y menos con fundamento en el principio de complementariedad. Además, el hecho de que estos procesos estén diseñados “a la medida de las víctimas”, impone atender a su percepción de justicia, la cual se vería burlada, si se le concediera la libertad provisional a quien voluntariamente se ha acogido a la pena alternativa.
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