Penal
Procesados por la Ley de Justicia y Paz no pueden beneficiarse de la libertad provisional
Para la Corte Suprema, sería ilógico que quien se acoge voluntariamente al proceso de Justicia y Paz para someterse a la detención preventiva resulte favorecido con este subrogado.Openx [71](300x120)

01 de Abril de 2011
El beneficio de la libertad provisional, consagrado en el artículo 317 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), no se les puede conceder a los procesados por la Ley de 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz).
Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, al precisar que si la Ley de Justicia y Paz no consagra expresamente causales para conceder la libertad provisional, es porque se trata de un proceso de naturaleza distinta al ordinario y no porque el legislador haya incurrido en un olvido.
En los procesos de Justicia y Paz se conocen conductas sumamente graves, que constituyen un ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil. A pesar de esto, la ley previó la posibilidad de una pena alternativa para los procesados, a cambio del reconocimiento de sus crímenes y del compromiso de colaborar en establecimiento de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Para la Corte, sería naturalmente ilógico que quien se acoge voluntariamente al proceso de Justicia y Paz para confesar públicamente sus crímenes y someterse a la detención preventiva en establecimiento carcelario resulte favorecido con una libertad provisional.
Así las cosas, no pueden concederse más beneficios que los consagrados en la Ley 975, y menos con fundamento en el principio de complementariedad. Además, el hecho de que estos procesos estén diseñados “a la medida de las víctimas”, impone atender a su percepción de justicia, la cual se vería burlada, si se le concediera la libertad provisional a quien voluntariamente se ha acogido a la pena alternativa.
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