Penal
Privación de la libertad es causal legal para suspender o privar patria potestad
Corresponde al juez de familia decidir la conveniencia o no, teniendo en cuenta el interés superior del menor.Openx [71](300x120)

23 de Octubre de 2017
La condena de uno de los padres o de ambos a pena privativa de la libertad por un periodo superior a un año es causal legal para la suspensión o privación de la patria potestad sobre el hijo no emancipado.
No obstante, esta causal no opera automáticamente, sino que corresponde al juez de familia decidir la conveniencia o no, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Esta situación también resulta aplicable en el evento en que el padre haya sido condenado antes del nacimiento del hijo, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La suspensión de la patria potestad no implica la extinción de la misma respecto de ambos padres o de uno solo, pues existen medidas de rehabilitación cuando termina el motivo o causa que la originó.
De otra parte, agregó la entidad, el hecho de que el padre o la madre o ambos no ejerzan la patria potestad no implica que se liberen de su condición de tal y, por ende, del cumplimiento de sus deberes paterno filiales.
En efecto, la pérdida o suspensión de la patria potestad se proyecta específicamente sobre las facultades de representación legal, administración legal y usufructo, manteniéndose los deberes de crianza, cuidado personal y educación.
ICBF, concepto 95, Ago. 18/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!