Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Penal


Presunción de despojo no puede fundarse en hechos contrarios a la evidencia

La existencia de presunciones legales no implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, advirtió la Corte Suprema.

Openx [71](300x120)

18197
Imagen
medi153004restitucion820urtjpg-1509242782.jpg

30 de Abril de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

 

La Corte Suprema de Justicia advirtió que la presunción de despojo contenida en el artículo 77 (numeral 2º) de la Ley 1448 del 2011 no puede basarse en la inobservancia de los elementos de prueba que presenten los opositores a la restitución, para desvirtuar que la transacción fue producto de presiones propias del conflicto armado.

 

La corporación agregó que, en todo caso, el juez debe mantener una visión crítica de las afirmaciones de quien asiste al proceso en calidad de víctima y contrastarlas con los testimonios de la contraparte y, en general, con todos los elementos de prueba.

 

“Cuando menos de clara estirpe facilista se ofrece ese examen acrítico que apenas se limita a escoger determinados medios de prueba para soportar en ellos la decisión, sin siquiera aventurar la credibilidad o sustento del contenido del medio suasorio, ni mucho menos efectuar análisis conjunto o de confrontación con otros elementos probatorios que los contradicen”, subrayó.

 

Según el fallo, ni siquiera tratándose de un proceso de justicia transicional, el análisis probatorio puede perder la rigurosidad para dar por ciertos los hechos a partir de los cuales se construye la verdad en las distintas actuaciones.

 

“No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un mero formalismo que reclama”, precisó.

 

En criterio de la corporación, frente a estos trámites se exige una rigurosidad mayor en torno a la fuerza demostrativa de los testimonios, dadas las posiciones enfrentadas interesadas en la posesión de los bienes que son materia de disputa en el marco de la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

 

“Tal necesidad se demanda de mayor acento obligacional en casos del tenor del examinado aquí, donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien de alto valor”, precisó.

 

En el caso analizado, la Sala encontró que se presumió el despojo sin tener en cuenta que los elementos allegados por los opositores ofrecían mayores certezas de que quien exigía el reconocimiento de derechos no había sido víctima de presiones armadas para trasferir el dominio.

 

La falta de evidencia sobre la presencia de grupos armados en esa zona y la casi nula ocurrencia de episodios de despojo en esas áreas geográficas, además de las contradicciones del testimonio de la víctima, generaron tal grado de desconfianza en la Corte, que además de revocar la medida cautelar impuesta sobre el bien, le pidió a la Fiscalía investigar la actuación del reclamante.

 

El alto tribunal advirtió a la Fiscalía sobre la necesidad de verificar más detenidamente la veracidad de las afirmaciones en las que los postulados admiten su responsabilidad penal en hechos propios del conflicto.

 

De hecho, la Corte ha conocido demandas de revisión en las que los desmovilizados se atribuyen toda suerte de conductas delictivas, incluso en reemplazo de quienes ya fueron condenados por los mismos hechos, aprovechando que la consecuencia punitiva general es una pena de ocho años, independientemente de los delitos que se hayan cometido.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-2005 (45361), abr. 22/15, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)