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Precisión en la acusación es una barrera que evita agravar la situación del acusado

El juez no puede modificar el núcleo fáctico de los cargos atribuidos, ni suprimir circunstancias atenuantes reconocidas.
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27 de Julio de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que la precisión de la acusación constituye una barrera que le impide al juez agravar la situación del acusado para sustentar su responsabilidad en hechos o situaciones no discutidos ni deducidos en forma expresa.

 

En consecuencia, no puede modificar el núcleo fáctico de los cargos atribuidos ni suprimir circunstancias atenuantes reconocidas acerca de los mismos o incluir agravantes no contemplados, so pena de infringir el principio de congruencia, que es la estricta correspondencia entre la acusación y la sentencia.

 

De igual manera, indicó que la determinación exacta, circunstanciada y concreta de la conducta endilgada en el acto de acusación es de singular importancia para el derecho de defensa.

 

Además, la materialización del cargo hace efectivo el derecho inherente a quien se le atribuye el delito de conocer de manera expresa, clara y sin ambigüedades los hechos que originan la imputación, con el fin de ejercer la vigilancia del desarrollo regular del procedimiento, ofrecer pruebas, entre otras aspectos.

 

El conocimiento del procesado acerca de los hechos que se le imputan y la correspondencia de los mismos con las normas que los tipifican como delitos le permite ejercer una contradicción efectiva y equilibrada de la pretensión punitiva.

 

Así las cosas, no es admisible una acusación tácita, implícita o aquella respecto de la cual no ha tenido ocasión de defenderse o refutar todos y cada uno de los elementos fácticos de la conducta punible atribuida (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-13262018 (51653), 09/05/18.

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