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Precisión clave para jueces cuando determinen la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad (11:41 a.m.)

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18 de Diciembre de 2019

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Respecto a una condena por el delito de actos sexuales con menor de 14 años e incesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al casar una sentencia, aclaró que para determinar la pena legal de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en ninguna parte la ley prevé una duración igual a la de la pena a que accede, sino solo sus extremos: un mínimo de 6 meses y un máximo de 15 años. Para este supuesto, vale decir que en el artículo 61 del Código Penal se contempla el debido procedimiento de dosificación de la pena, que se funda en la división del ámbito de movilidad en cuartos, sin olvidar el deber de imponer el deber de motivar la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, tanto las principales como las accesorias (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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