Precisan jurisprudencia penal sobre la calidad del interviniente (11:49 a.m.)
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31 de Enero de 2020
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La Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que el interviniente es quien, careciendo de las calidades especiales (jurídicas, profesionales o naturales) dispuestas por el legislador en el tipo para el sujeto activo, realiza actos de coautor material (propio o impropio), caso en el cual será sancionado con la pena dispuesta en la respectiva norma punitiva, disminuida en la cuarta parte. Encuentre más precisiones sobre esta figura en el documento adjunto a esta nota (M. P. Luis Antonio Hernández).
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