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Precisan importancia de la correcta identificación del imputado (12:13 p.m.)

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24 de Abril de 2019

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Si bien es cierto que el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal consagra la obligación para la fiscalía de verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales, también lo es que dicha exigencia debe cumplirla desde que inicia investigación, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, la Corporación explicó que la identificación, además de ser un aspecto básico de la instrucción (presupuesto de decisiones y actos relevantes en el trámite), es una labor que le corresponde a la Fiscalía General de la Nación y a los funcionarios de Policía Judicial en desarrollo del programa metodológico de la investigación. Así las cosas, el fiscal debe ordenar la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

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