Penal
Precisan eventos en que la Fiscalía puede conceder libertad a capturados en flagrancia
03 de Febrero de 2016
La Sala Penal de la Corte Suprema recordó que, por regla general, las personas capturadas deben ser puestas a disposición del juez con función de control de garantías de inmediato o a más tardar dentro de las 36 horas siguientes a la restricción del derecho a la libertad, para que sea este funcionario judicial quien se pronuncie sobre la legalidad de la aprehensión.
Sin embargo, según lo prevé el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General de la Nación podrá conceder la libertad a quien haya sido restringido en ella, sin acudir ante el juez de control de garantías, cuando:
(i)e trate de un delito que no amerite detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del citado código y
(ii)uando no se cumplan las condiciones legales de la flagrancia, establecidas en el artículo 301.
La sentencia aclaró, de conformidad con lo dicho por la Corte Constitucional en el estudio de exequibilidad de la norma, que la determinación de la legalidad de aprehensión corresponde exclusivamente al juez, de modo que la Fiscalía adopta tan solo una determinación en casos en que no se cumplan los requisitos objetivos para decretar la detención preventiva o la captura en flagrancia sea ilegal (Vea: Corte Suprema explica beneficios punitivos en casos de flagrancia modificados por la Ley 1453).
En efecto, la Sentencia C-591 de ese alto tribunal declaró la exequibilidad condicional, para establecer límites precisos al ámbito material del control que sobre la captura en flagrancia le es dable hacer a la Fiscalía General de la Nación antes de acudir ante el juez con función de control de garantías.
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-1342016 (46806), Ene. 20/16, M. P. Gustavo Enrique Malo)
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