Penal
Precisan cuándo se producen errores de hecho bajo la modalidad de falso raciocinio
El actor de la demanda de casación debe demostrar la trascendencia del error alegado indicando cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba cuestionada.Openx [71](300x120)

04 de Agosto de 2017
Los errores de hecho en la modalidad de falso raciocinio se producen porque, habiendo sido traído el elemento de convicción al proceso, si bien en la sentencia es apreciado en su exacta dimensión fáctica, en el ejercicio de asignarle su mérito demostrativo el juzgador se aparta de las reglas de la lógica, las leyes de la ciencia o las máximas de la experiencia.
Ello significa que el fallador se aleja de la sana crítica como método de valoración probatoria aceptado por la ley procesal penal. (Lea: Explican cómo se configura el error de juicio en la valoración de la prueba indiciaria)
Por otro lado, explicó que cuando la censura de una demanda de casación se encamina a denunciar un falso raciocinio en razón del desconocimiento de los postulados de la sana crítica al apreciar un determinado elemento de persuasión, inicialmente se debe proceder a identificar el mismo, indicando qué dice de manera objetiva, qué infirió de esta norma el juzgador y cuál el mérito demostrativo que le fue otorgado.
Así mismo, corresponde al actor señalar cuál regla de la lógica, ley de la ciencia o máxima de la experiencia fue ignorada y, correlativamente, debe precisar cuál es la regla de la lógica apropiada, el aporte científico correcto o la máxima de la experiencia que debió tomarse en consideración. (Lea: Así se configura la causal de casación por violación indirecta de ley sustancial)
Igualmente, debe demostrar la trascendencia del error alegado indicando cuál debe ser la apreciación correcta de la prueba cuestionada, manifestando que ello habría dado lugar a proferir un fallo sustancialmente distinto y favorable a los intereses por él representados.
Finalmente, el fallo explica que los errores en la valoración de la prueba derivados de un falso raciocinio no pueden surgir de la simple diferencia de criterios entre la fijada por los juzgadores en las instancias y la ofrecida por el impugnante en la demanda, sino de la innegable contradicción entre aquella y las reglas de la sana crítica que gobiernan la apreciación de los medios de convicción (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero)
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-35952017 (47051), Mar. 15/17
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