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Penal


Precisan competencia para resolver solicitudes de libertad de desmovilizados condenados en primera instancia

Los magistrados de conocimiento pueden definir la situación del postulado, mientras se resuelve la segunda instancia.
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04 de Enero de 2013

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Los magistrados de conocimiento, y no los de control de garantías, son los competentes para resolver las solicitudes de libertad que eleven los desmovilizados de grupos armados ilegales que se acojan a Justicia y Paz y hayan sido condenados en primera instancia.

 

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 32 de la Ley 975 del 2005 faculta a los magistrados de control de garantías para conocer estos requerimientos, hasta antes de que se dicte sentencia.

 

Para la Corte, esto demuestra que la normativa deja en los magistrados de conocimiento de cada sala de Justicia y Paz la facultad de definir la situación del postulado, mientras se resuelve la segunda instancia.

 

Dicha afirmación, además, está respaldada por la Ley 906 del 2004, que les atribuye esta competencia a los jueces de conocimiento, una vez se adelante la audiencia de lectura del sentido del fallo.

 

“Resulta desafortunado el alcance hermenéutico que pretende dar el Magistrado de Conocimiento, al concluir que conforme al artículo 154 en concordancia con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, se fija la competencia para decidir sobre las solicitudes de libertad, en los jueces de control de garantías”, advierte la sentencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 40249, nov. 13/12, M. P. Javier Zapata)

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