Penal
Posición distinguida de un juez en la sociedad no agrava su conducta prevaricadora
25 de Marzo de 2015
Cuando la pena de un juez sentenciado por prevaricato se agrava con base en la posición distinguida que ocupa en la sociedad, se vulnera el principio non bis in ídem, advirtió la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Penal precisó que, en estos casos, la condición de servidor público, en particular la de juez de la República, constituye uno de los elementos de la tipicidad, particularmente el que fija la calificación del sujeto activo.
Esa condición, explicó, no puede configurar correlativamente el supuesto de hecho previsto en el artículo 58-9 del Código Penal, referido a la “posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio”, como circunstancia de mayor punibilidad.
A su juicio, esa posición privilegiada se deriva de la condición de juez de la República en el momento de la comisión del hecho, calidad que, como elemento de la figura típica de prevaricato por omisión, es necesaria para la configuración del delito, que lleva inmerso a un sujeto activo calificado.
Por consiguiente, tomar en cuenta la agravante para incrementar la punibilidad vulnera la prohibición de la doble incriminación, al sancionar en más de una vez al acusado por su investidura, es decir, como funcionario judicial y por su calidad de servidor público.
Cuando se hacen evidentes ese tipo de yerros, agregó, procede la modificación de oficio de la dosificación punitiva, pues estos errores inciden en la selección del cuarto de punibilidad, en perjuicio de los intereses del procesado. De esta manera, lo adecuado es redosificar la pena principal y reajustar la accesoria, concluyó la corporación.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-2235 (45099) mar. 5/15, M. P. José Luis Barceló)
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